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    Droit de suite. Un derecho a debate

    EI droit de suite, o derecho de participación en España, se ha contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual en diciembre del pasado año (LEY 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original) y en febrero de este año Vegap ha enviado una carta a las galerías de arte para que tengan en cuenta su aplicación.
    Tendencias del Mercado del Arte ha encuestado a artistas, galeristas, salas de subastas, directores de ferias y museos, coleccionistas… para saber la opinión del sector sobre las repercusiones de esta ley. En general, todo el mundo está de acuerdo en que se proteja a los artistas. Sin embargo, las conclusiones de la encuesta resultan preocupantes: la ley no parece asegurar la protección del mercado ¿cómo pues se va a proteger a los artistas? Representantes de galerías y salas de subastas ya se reunieron con el Ministerio para hacer sus sugerencias, pero se quejan de que no se reflejó ninguna enmienda en la ley.

    ¿Qué le parece la ley de derecho de participación?

    “En España el droit de suite está en vigor desde el año 88, si bien su aplicación ha sido más bien residual hasta el momento. Con la adaptación de nuestra regulación a la Directiva europea se ha reabierto el debate sobre las ventajas e inconvenientes de esta figura, probablemente porque a partir de ahora serán los propios Estados miembros los que se preocuparán de que su aplicación sea homogénea en todo el territorio de la Unión para evitar distorsiones en la competencia. Por otro lado, es evidente que la posibilidad de gestión colectiva incrementará también la recaudación. Como ventajas, el droit de suite es una figura destinada a procurar una retribución justa al artista plástico, a asegurar su participación en el incremento de valor de su obra. Es el resultado de la sensibilización de la sociedad y del Estado ante las particularidades que presentan ciertas actividades artísticas desde el punto de vista económico, lo cual siempre es positivo. Entre las desventajas, está claro que supone una carga administrativa para el intermediario que no tiene compensación y que su coste muchas veces será un aliciente a la ocultación de las transacciones o al incremento de los precios”.
    Eva Lasunción,
    especialista en derecho fiscal de Cuatrecasas & Gonçalves Pereira

    “Esto representa una carga administrativa en el mercado del arte en Europa y un coste adicional para los compradores, que no son comparables con los beneficios para los artistas, y pone al mercado del arte europeo en desventaja frente a sus competidores mundiales”.
    Departamento jurídico de Sotheby’s Londres

    “Yo estoy a favor de los artistas, pero me parece injusto porque el artista ya cobra lo que quiere. ¿Qué ha hecho el artista para que esa obra vuelva a venderse? ¡Nada! Él ya la hizo y ya la cobró, creo que esta norma no hace más que perjudicarles porque hay mucha gente que compra obras para revender y cuanto más se compren y revendan, más conocidas serán, más famosos serán los artistas y más caras se venderán sus obras siguientes”.
    Lluís Bassat,
    publicista y coleccionista

    “No puedo evitar sentirme del lado de los artistas. Me parece bien que tanto ellos como sus descendientes puedan participar en los beneficios que genere su trabajo en el tiempo”.
    Gabino Diego,
    actor y coleccionista

    “Es una ley para el mercado secundario: las subastas, no para el mercado primario de las galerías. ¡No pienso pagar ningún droit de suite porque ya se lo estoy pagando al artista (el 50%)!. Esto, en todo caso, sería para aquellas galerías que compran y venden pero que no trabajan directamente con el artista, lo que es mi caso”.
    Helga de Alvear,
    galerista y coleccionista

    “La parte más discutible de la ley es la aplicación sobre el precio de la reventa, sin tener en cuenta si la operación ha generado o no beneficio al vendedor, sería mucho más razonable que este derecho se aplicara sobre la plusvalía”.
    Gema Lazcano,
    directora de ArtMadrid

    “La ley ha sido una desilusión para los artistas porque el legislador español ha ido a regular este derecho, que está reconocido en toda Europa con una Directiva Comunitaria, buscando el nivel de protección más bajo para los intereses de los artistas”.
    Juan Genovés,
    artista plástico

    “Entendemos su razón de ser pero consideramos que ciertos aspectos de la ley son un verdadero inconveniente para el mercado del arte. La ley tiene muchas lagunas y no contempla, por ejemplo, mecanismos de devolución en esos casos en los que el derecho de participación haya sido aplicado erróneamente. ¿Qué sucede cuando a una galería le devuelven un cuadro vendido por el cual ya pagó el derecho de participación? ¡el importe pagado en concepto de DdP no se devuelve!
    Marc Domènech, Vicepresidente del Gremi de Galeries d’Art de Catalunya

    “Esta ley es mala y perjudicará más a la larga a los artistas que a los galeristas. Los mercados donde no existe algo parecido se aprovecharán de la fiscalización de la Comunidad Europea. Puede también que algunos galeristas se pongan a vender obras de artistas de estos países en vez de artistas europeos y así no tributar”.
    Jean Paul Perrier,
    Galería Jean Paul Perrier, Barcelona

    “Me parece perfecto que exista y se dé a conocer la ley de protección intelectual y de DdP de los autores de obras originales. No sé si afectará en algo, pero tendría que tener una repercusión en conseguir mayor transparencia a la hora de conocer por cuánto se ha vendido una obra original y a quién”.
    Javier Montesol, artista

    “Siempre he trabajado pensando y preocupándome por los artistas. Por ello lo veo justo.”.
    Jule Kewenig,
    directora galería Kewenig

    “El panorama de los artistas no tiene nada que ver con la situación que tenían cuando se creó en Francia hace años, por lo que este derecho no tiene ningún sentido. Tener que pagar cada vez que el cuadro se vende, aunque sea en un precio menor que el que se le pagó al artista, resulta absurdo e injusto”.
    Maribel Casillas,
    directora de Subastas Segre, Madrid

    “La compra-venta entre particulares no está contemplada, ¿por qué? La única justificación que encuentro es buscar los sujetos que son fácilmente controlables. Las salas de subastas nos sentimos perjudicadas ya que la transparencia de nuestra actividad con ventas públicas hace que los vendedores de obras de artistas sujetas a este derecho las vendan por otros circuitos. En este punto conviene hacer referencia a que en muchas ocasiones el vendedor no está ganando dinero sino perdiendo”.
    Consuelo Durán
    directora de Durán Subastas, Madrid

    “La idea me parece bien. No creo que afecte mucho; nuestro mercado no está muy desarrollado, pero es por falta de tradición (cultura, status económico…) Quizás se deberían gravar algo más las grandes transacciones y disminuir las bajas y las intermedias”.
    Miguel Tugores,
    director de Feria DeArte

    “Es un avance y puede ser una excelente fuente de ingresos para los artistas, algo que les apoye a seguir creando y a tener una situación más desahogada. No obstante, hay que tener en cuenta que muchas galerías compran obras para apoyar a los artistas”.
    Lourdes Fernández,
    directora de ARCO

    ¿Cómo cree que puede afectar esta ley a los artistas y al mercado del arte?

    “Existe el riesgo de la ocultación de las transacciones. Es grave, porque, en mi opinión, la falta de transparencia del mercado impide o ralentiza enormemente su crecimiento. Por otro lado, puede beneficiar a aquellos mercados en los que no se aplica, como, por ejemplo, en la mayor parte de los Estados Unidos (Nueva York en concreto). De hecho, muchos expertos opinan que el droit de suite es una de las causas que han favorecido el crecimiento del mercado norteamericano frente al europeo en los últimos 20 años y que ha contribuido a concentrar el mercado europeo en Londres, una de las plazas en las que tampoco era de aplicación hasta la entrada en vigor de la Directiva. En cuanto a la sucesión de las colecciones privadas, no quedará afectada, en la medida en que el droit de suite sólo se devenga cuando hay una transmisión onerosa (mediante precio) y pública (no entre particulares)”
    Eva Lasunción

    “El artista obtiene los rendimientos de su obra en la primera transacción y el coleccionista que compra para su disfrute no debería soportar esta carga ya que no hay un sentido especulativo sino necesidad de venta. Evidentemente afecta al mercado y en cualquier caso el porcentaje debería ser menor. El periodo de excepción debería ser al menos de unos 10 años”.
    Paloma Díaz de Aguilar,
    directora de Subastas Ansorena, Madrid

    “Cuando se estableció el DdP se entendió que se harían esfuerzos para animar a tomar medidas similares en otros mercados mundiales, pero hasta ahora ninguno de los competidores del mercado del arte europeo ha introducido este derecho. Esta medida podría ser una salida principalmente para el mercado primario de marchantes y galerías que representan nuevos talentos artísticos. Sin embargo, hemos oído decir en el mercado que los costes administrativos del derecho tienden a desalentar a los comerciantes a trabajar con artistas nuevos y no reconocidos, haciendo más dificultoso a los jóvenes artistas entrar en el mercado”.
    Departamento jurídico de Sotheby’s Londres

    “No entiendo por qué el arte debe ser una excepción a otros sectores. Es decir, cuando un arquitecto termina una casa no posee ningún derecho sobre ella, tampoco un ingeniero. ¿O es que Calatrava cobra un peaje cada vez que alguien pasa por alguno de sus míticos puentes?
    Gonzalo Mora,
    director de Subastas Fernando Durán, Madrid

    «Creo que afectará muy negativamente: en el caso de las obras más caras e importantes desviando el mercado a países donde no se aplique el droit de suite. El hecho de que se cobre cuando las obras vendidas han sido por intercambio entre dos galerías penalizará sobre todo a los artistas más jóvenes, cuyas galerías están tratando de que expongan en otras ciudades”.
    Idoia Fernández,
    Galería Nieves Fernández, Madrid

    “Los porcentajes en si no son muy elevados pero tal y como están contemplados en la ley benefician paradójicamente a aquellas operaciones de reventa elevadas puesto que solo se les requiere un pago único de 12.500 euros”.
    Marc Domènech

    “Está claro que la labor de la galería -penalizada por esta ley- es fundamental. La galerías arriesgan a menudo mucho, y muchas de ellas están al límite. ¿No tendríamos las galerías que recibir parte de esos beneficios, ya que somos las primeras responsables de que el valor de una obra de arte suba?”.
    Guillermo de Osma,
    Galería Guillermo de Osma, Madrid

    “Pensemos en el caso de una galería de Madrid que acuerda una exposición de un artista en una sala de Barcelona, y que ésta dejase obra a una tercera galería para que lo compre un coleccionista… En estos casos las distintas gestiones plantean problemas pues hay una sola venta real pero tres intervenciones que pueden quedar grabadas por el DdP”.
    Lourdes Fernández

    ¿Qué le parecen los porcentajes?

    Los porcentajes son los más bajos que pueden pagarse a los autores de acuerdo con la Directiva Europea y yo me pregunto: (y también creo que se lo preguntarán mis colegas) ¿por qué tenemos que ser diferentes?
    Juan Genovés

    “El problema es que partimos de unos tipos impositivos altos (IVA 16%). Si a esto hay que añadir un 4% más, resulta que sobre el precio de venta de una obra se encarece un 20%. Necesitamos espacios amplios en las mejores zonas de las ciudades, participar en ferias internacionales, ayudar en la producción de las obras… si además encarecemos en exceso las obras el resultado es peligroso. Los porcentajes son correctos. El problema es que se aplican sobre el total importe de la obra en vez de aplicarlos sobre la plusvalía obtenida en la reventa”.
    Iñigo Navarro,
    Galería Leandro Navarro, Madrid

    “Bienvenida sea la ley; no creo que afecte al mercado del arte. Respecto a los porcentajes, me parece demasiada diferencia entre las obras pequeñas y las grandes. Con la obra pequeña habrá más mercado negro. En general, creo que esta ley será positiva para los artistas”.
    Isabel Barba, artista

    “Los porcentajes, que me parecen evidentemente altos, no son realmente lo más grave. Es totalmente injusto y escandaloso que el dueño de la obra al venderla tenga que pagar un porcentaje cuando está perdiendo dinero. En este caso parecería justo que el artista compensara al vendedor, en vez de al revés”.
    Guillermo de Osma

    ¿Cree que tres años de excepción -entre la fecha de adquisición de la obra y la reventa- es un periodo razonable?

    “Tres años de excepción es un periodo de tiempo muy escaso, debería establecer una excepcionalidad mayor, para favorecer la labor de las galerías de arte. Creo que a los artistas jóvenes les afecta mucho porque el galerista puede verse tentado a no comprar obras del artista para no generar el posterior derecho de reventa”.
    Gema Lazcano

    “Me parece sorprendente que las reventas efectuadas entre particulares estén excluidas del pago del derecho”.
    María Antonia Bagué
    Directora Galería Cort. Girona

    “La cantidad mínima exenta debería ser de 6.000 euros y yo subiría a cinco años el período de excepción”.
    Miguel Tugores

    ¿Qué le parece que los herederos puedan cobrar durante 70 años?

    “Esta ley beneficia a los artistas muy consagrados. Si mal no recuerdo, el 70 % de lo recaudado en Francia por esta ley no va a parar ni siquiera a artistas vivos, sino a tres familias de herederos, entre ellos la de Picasso”.
    Guillermo de Osma

    “A muchísimos creadores plásticos estas cosas relativas a leyes y derechos tan aparentemente lejanos del trabajo de creación les suena a un mundo extraño. A mí me cuesta un incómodo esfuerzo tratar de entenderlas. Pero tenemos desde hace casi 20 años a VEGAP, quizá el organismo más serio y firme en el mundo de la plástica. VEGAP es nuestra “casa” y se encarga de nuestros intereses”.
    Juan Genovés

    ¿Cómo puede afectar esta medida a los artistas no consagrados y a los jóvenes que se incorporan al mercado del arte?

    “Los artistas todavía no consolidados tienen el peligro de ver cómo los profesionales dejan de invertir en sus proyectos y les proponen exclusivamente trabajar en depósito”.
    Iñigo Navarro

    “Para los no consagrados el camino será el de la expatriación, les va costar mucho exponer en Europa… Personalmente me estoy planteando llevar mis artistas fuera y exponer aquí a artistas rusos, de Oriente Medio y asiáticos. Para nada esta ley contempla el esfuerzo del galerista en la promoción de un artista, el apoyo moral y económico. Cuanto más trabajas, más pagas y no siempre ganas más, nuestros políticos se encargan de que no saquemos mucho la cabeza del pozo donde nos han metido”.
    Jean Paul Perrier

    “Me parece correcto ya que soy artista… la especulación seguirá apareciendo, pero que los artistas o familiares puedan exigir sus derechos es muy positivo”.
    Mario Pasqualotto, artista

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