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    Arte bajo sospecha. La legalidad y el expolio de piezas arqueológicas

    Fue durante la segunda mitad del siglo XVIII cuando surgió la concepción arqueológica, bajo la expresión de ‘monumento antiguo’, que más tarde sería ampliado bajo el concepto de ‘bien cultural’. Los primeros intentos para la protección del Patrimonio Histórico, en ámbito español, datan del siglo XVIII con la creación de las Reales Academias y la Real Orden de 1779 que impedía la exportación de objetos artísticos antiguos o de autores fallecidos, así como de libros o manuscritos antiguos de escritores españoles. Pero fue con el siglo XX cuando se aprobaron importantes leyes dirigidas a proteger el patrimonio arqueológico. Así, en 1911 se promulga la Ley de Excavaciones Arqueológicas que, como novedades principales, establecía la primacía del interés público sobre el privado, la propiedad del Estado sobre los hallazgos descubiertos de forma casual en el subsuelo o los encontrados al demoler edificios antiguos. También se estableció el derecho a otorgar permisos de excavación, penalizando aquellas que se realizaran sin su previa autorización. El proyecto de ley de 1911 era, en realidad, un viejo objetivo de los partidos políticos progresistas, que impedía la exportación masiva de antigüedades de toda índole. Principalmente, lo que se intentaba era frenar la venta de objetos artísticos que aún poseía en gran número la Iglesia, a pesar de las distintas desamortizaciones sufridas, y que constituía una notable fuente de ingresos. Pero el verdadero propósito parece ser que era la prevención de que las iglesias y conventos vendieran objetos sin el conocimiento de una Comisión especial de Arte.
    Años más tarde, en 1933, se promulgó la Ley de Patrimonio Artístico Nacional. Ley que perduró algo más de cincuenta años, pero que nunca llegó a aplicarse en todo su vigor, por lo que resultó ineficaz ante el expolio y el deterioro del patrimonio. De hecho, durante el gobierno de Franco se promulgaron un gran número de decretos y órdenes que incluso se encontraban en contradicción con los principios recogidos en la ley. Al cambiar el régimen político y publicarse la Constitución de 1978, se hizo patente esta contradicción, así como la necesidad de ordenar el confuso panorama legislativo. El 25 de junio de 1985, después de casi un año de debates parlamentarios, la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), 16/1985, fue aprobada por las Cortes Generales. Pero algunas comunidades entendieron esta ley como una injerencia del Gobierno central en sus propias actividades. Así, el Tribunal Constitucional estableció que la ley nacional debía ser el marco en el que las distintas comunidades pudieran desarrollar sus propias leyes autónomas. De este modo, a lo largo del último decenio del siglo XX y principios del siglo XXI, las distintas comunidades han promulgado sus propias leyes relativas al Patrimonio Histórico.
    Con la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), 16/1985 y las posteriores, han surgido muchas dudas acerca de las piezas que los propietarios adquirieron o heredaron, pero de las que se carece de factura. Abogados expertos en derecho patrimonial han establecido que en estos casos hay presunción de inocencia y que siempre corresponde a la Administración probar que esa pieza es ilícita. Para un mayor esclarecimiento del tema visitamos al Grupo de la Guardia Civil de Patrimonio Histórico donde nos entrevistamos con Antonio Cortés Ruiz, comandante de la Guardia Civil.

    Muchos particulares tienen piezas arqueológicas que por herencia o por la antigüedad de su posesión carecen de factura. ¿Es cierto que corresponde a la Administración demostrar que esa pieza es ilícita?
    La carga de la prueba siempre recae sobre la Guardia Civil. Tanto para piezas anteriores a la LPHE del 85 como para posteriores, si no se puede demostrar que esa pieza es ilícita la Administración no puede intervenirla. Una prueba de la legalidad de la pieza sería tener fotos antiguas donde aparezca la pieza en la casa. Pero si no tiene papeles corresponde a la Guardia Civil el demostrar que la pieza en cuestión es ilícita.

    ¿Cómo demuestra la Administración que la procedencia de una pieza es ilícita?
    La problemática de los objetos arqueológicos es que, efectivamente, no suele haber una preexistencia de la obra con anterioridad a la excavación. No hay prueba gráfica de su existencia. Además, estas piezas se suelen intervenir en excavaciones ilegales o en grandes obras públicas que aparecen de forma accidental y que quien se las encuentra no informa a la Administración y se las queda.

    ¿Cuándo actúa la Guardia Civil?
    Puede actuar si hay una denuncia previa, pero también de motu propio e investigar la procedencia de las piezas que se venden en subastas o en anticuarios.

    Ante una pieza sin papeles, ¿la Guardia Civil la requisa?
    No, es muy difícil que se requise antes de tener pruebas o muchos indicios de que es de procedencia ilícita. Cuando se investiga una red de expolios arqueológicos, en ese caso todo lo que tenga el expoliador se interviene porque se sabe que es un expoliador, pero a un particular normal no se le interviene una pieza hasta que se demuestra que es ilícita.
    En el caso de una pieza de procedencia ilícita, aunque el delito haya prescrito, la posesión sí se interviene.

    ¿Cómo actúa la Guardia Civil ante un proceso de expolio?
    Depende del caso, para los más simples si una patrulla sorprende a una persona con un detector de metales en el campo, se le pide la autorización, es decir, si tiene permiso para hacer una excavación. Si no la tiene y la zona es un yacimiento arqueológico, declarado o no declarado (aunque no esté declarado puede ser un expolio), se procede a requisar las piezas y a la denuncia por vía administrativa ante la administración de la comunidad autónoma correspondiente. Hay muchos expoliadores que trabajan por la noche, grupos muy organizados que van con planos y con detectores muy sofisticados. La otra posibilidad es cuando se abre una investigación más compleja, que es la que realiza el Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil. En estos casos se tiene constancia de un hecho de gravedad, de una red, por lo que en primer lugar se pone en conocimiento del juez, si éste considera que son suficientes indicios concede una serie de mandamientos judiciales. Es entonces cuando se procede a una investigación en profundidad, que puede durar varios meses y que suele llegar a toda la estructura de la red: a los que excavan, a los intermediarios y a los coleccionistas que compran esas piezas.

    ¿De dónde proceden los avisos de que ha habido un expolio? ¿Por denuncias particulares o por la propia Guardia Civil que los pilla ‘in fraganti’?
    De las dos formas, las llamadas pueden ser anónimas, pero sólo con una llamada anónima o una carta anónima, ningún juez autoriza a que se pinchen teléfonos ni concede ningún mandamiento. La denuncia de un particular es sólo una primera noticia que después se empieza a comprobar. Precisamente está la garantía del juez que debe valorar lo que nosotros le presentamos.

    La presunción de legalidad del particular
    “Un particular que compra en un establecimiento abierto al público tiene presunción de legalidad, en ningún caso va a tener ninguna responsabilidad –explica el comandante Cortés Ruiz-. Si después se demuestra que la pieza es de procedencia ilícita, se le interviene, pero el comerciante debe indemnizar al particular. En el caso de que sea el comerciante el que compra una pieza arqueológica, debe hacer una serie de gestiones para asegurarse de que es de procedencia lícita, ver que la persona es de buena fe, etc. Pero si un particular desea legalizar una serie de piezas ¿qué debería hacer?. El experto apunta que “sea la pieza es legal o ilegal, el documento de importación vale. No hace falta tener un documento que demuestre la procedencia lícita, somos nosotros los que tenemos que demostrar que la pieza es de procedencia ilícita. Todo objeto arqueológico obtenido de forma ilícita y que proceda de un yacimiento arqueológico, declarado o no declarado, no puede estar en el comercio”.

    Casas de subastas y anticuarios
    “Las casas de subastas y los anticuarios no tienen obligación de pedir factura a la hora de comprar una pieza arqueológica, pero sí de identificar a la persona que la ha depositado por si hubiera una investigación policial en un futuro –expone el experto-. A nosotros nos gustaría que tanto las casas de subastas como los anticuarios, no se limitaran únicamente a identificar al vendedor, sino que hicieran alguna gestión más (asegurarse de la procedencia legal, de quien es la persona que lo vende, etc.), porque se han dado casos de expoliadores que depositaban un gran número de piezas en las casas de subastas”.

    El caso de los detectores de metales
    Según el comandante la tenencia y el uso de detectores de metales es legal “lo que no está permitido es utilizarlos para buscar objetos arqueológicos. Los hallazgos arqueológicos de particulares deben ser siempre accidentales. Lo que se encuentra no es de la persona que lo ha hallado, sino que debe dar conocimiento al Ayuntamiento o a la Policía Local de lo que ha encontrado”.

    El saqueo del mar
    “Es difícil saber si ahora hay más saqueo marino porque sólo tenemos constancia de los que se descubren por las patrullas. En el mar se siguen descubriendo cosas. Hay más afición al buceo, los materiales y las técnicas van mejorando y parece lógico que pueda haber más expolio –cuenta Antonio Cortés Ruiz-. Por número de denuncias es Andalucía la más expoliada, es muy rica en yacimientos. Por ello está muy concienciada y organiza muchos cursos para las Fuerzas de Seguridad. Esto incentiva la persecución de este tipo de actividades, dedican mucho esfuerzo a este tipo de delitos, lo que hace que el número de denuncias sea más elevado”.

    Lorena Mingorance
    Imágenes facilitadas por el Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil

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